Título TÍTULO II
Art. 4
4 / 13En vigor desde 1 nov 2024
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de red.
2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red.
3. Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Modalidad B Tipo de servicio Euros tren-km VL1 VL2 VL3 VCM VOT M Líneas tipo A. 3,6414 3,0043 3,7855 2,3316 0,9797 1,3512 líneas tipo distinto de A. 1,0030 1,1633 0,9846 2,0251 0,5443 0,1451
4. La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra el recargo del artículo 97.5.3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el uso de redes de altas prestaciones, explotación de servicios de ancho variable u otras situaciones de alta intensidad de tráfico en determinados horarios. La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios:
a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-tren-kilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
Euros por cada 100 plazas tren-km Euros por cada 100 plazas tren-Km Tipo de servicio Líneas tipo A VL1 VL2 VL3 VCM VOT M Línea Madrid-Barcelona-Frontera. 2,2014 0,0000 0,3779 0,6199 0,0000 0,0000 Línea Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga (*). 1,0809 0,0000 0,2453 0,4023 0,0000 0,0000 Resto líneas A. 0,5404 0,0000 0,1226 0,2011 0,0000 0,0000 (*): Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid-Huelva, Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo.
b) Servicios de viajeros fuera de las líneas A: El recargo será determinado por cada tren-kilómetro circulado para el cálculo del canon regulado en este artículo (modalidad B).
Euros tren-km Tipo de servicio Líneas tipo distinto de A VL1 VL2 VL3 VCM VOT M Recargo Modalidad B. 0,0000 0,0000 0,0000 2,4187 0,0000 0,0000
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Proeli/es/res/2024/10/02/(7)#art-4