Art. Parte dispositiva

Art. Parte dispositiva

En vigor desde 25 nov 2017
De acuerdo con el artículo 16, apartados 2 y 3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el Consejo Superior de Metrología podrá elaborar directrices técnicas y de coordinación que completen y precisen las normas que regulen el control metrológico del Estado y que aseguren la coordinación y excelencia de los laboratorios depositarios de patrones nacionales y la más eficaz aplicación de dichas normas. También podrá aprobar guías prácticas acerca de métodos y procedimientos relacionados con los procesos de medición, verificación o ensayo, que serán difundidas por el Centro Español de Metrología. El Pleno del Consejo Superior de Metrología aprobó, en su reunión celebrada el día 31 de octubre de 2017, a propuesta de la Comisión de Metrología Legal, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz por la que se establecen los requisitos y condiciones técnicas que deben reunir las entidades y se fija el procedimiento para su designación como organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica. Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido acuerdo que se inserta a continuación.
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