Art. Apartado 2
2 / 9En vigor desde 25 nov 2017
El proceso de acreditación por parte de la Entidad Nacional de Acreditación estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) En la comisión de acreditación de la entidad se convocará, al menos, un representante del organismo de cooperación administrativa y a otro de la administración pública competente a la que se solicita la designación.
b) La Entidad Nacional de Acreditación debe comprometerse a resolver las acreditaciones solicitadas en un plazo máximo de seis meses.
c) La Entidad Nacional de Acreditación debe elaborar los documentos internos necesarios para realizar las evaluaciones de competencia técnica de acuerdo con las normas armonizadas correspondientes a los módulos de evaluación de la conformidad que se vayan a aplicar y a las respectivas regulaciones técnicas aplicables. Estos documentos y sus modificaciones deben haber sido previamente revisados y adoptados por la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología.
d) La Entidad Nacional de Acreditación colaborará y mantendrá informada a la administración pública competente a la que el organismo haya solicitado la designación.
e) El equipo auditor para la comprobación de la competencia técnica estará compuesto, al menos, por:
1. Un auditor jefe, experto en calidad, y concretamente en las normas y documentos que son aplicables al alcance de la solicitud de designación, y debidamente cualificado por organismos de reconocida solvencia técnica en calidad;
2. Un experto en metrología legal, en metrología aplicada y en la tecnología de los instrumentos de medida incluidos en el alcance de la solicitud de designación, debiendo estar cualificado por la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología;
f) La administración pública competente, bajo cuya jurisdicción esté el organismo que ha solicitado la acreditación podrá designar un representante en calidad de observador.
g) Las auditorías de seguimiento y renovación de las acreditaciones deben cumplir los requisitos de los puntos anteriores. Además, la Entidad Nacional de Acreditación invitará a que puedan asistir como observadores de las mismas, tanto a la administración pública competente, como a aquella en la que esté ubicado el emplazamiento de la instalación objeto de auditoría.
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Proeli/es/res/2017/11/02/(3)#apartado-2