Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 14 jul 2021
De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del punto 2 del apartado séptimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, se autoriza el pago a través de Agente mediador, según el procedimiento previsto en esta Resolución, en los siguientes supuestos: 1. A todo conjunto de pagos masivos, teniendo tal consideración todo conjunto de pagos en el que concurran las siguientes circunstancias: a) El número de pagos que lo integren sea superior a 25, b) los datos contenidos en cada propuesta de pago sean iguales, excepto en el perceptor del pago, sus datos bancarios y la cuantía del pago, y c) los pagos se efectúen por transferencia a la cuenta del perceptor. Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrán realizarse pagos masivos para un número de perceptores inferior al señalado cuando se trate de nuevas relaciones de pagos de la misma naturaleza y aplicación contable, que sean complementarios de otros ya ejecutados por el procedimiento de pagos masivos cuando así se acredite por el centro gestor. 2. Al pago de una obligación a favor de una pluralidad de acreedores.
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eli/es/res/2021/03/02/(1)#primero