Art. Primero
1 / 9En vigor desde 5 jun 2015
Se aprueban los procedimientos para la operación del sistema eléctrico siguientes:
a) P.O. 10.4 «Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones».
b) P.O. 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas».
c) P.O. 10.6 «Agregaciones de puntos de medida».
d) P.O. 10.11 «Tratamiento e intercambio de información entre Operador del Sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de agentes».
e) P.O. 10.12 «Procedimiento para la comprobación, validación y cálculo del mejor valor de energía de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 efectivamente integrados en el sistema de telegestión».
f) P.O. 10.13 «Procedimiento por el que los distribuidores intercambian información con los comercializadores de energía eléctrica, y ponen a disposición de los comercializadores y los consumidores los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 efectivamente integrados en el sistema de telegestión».
Dichos procedimientos se insertan a continuación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2015/06/02/(1)#primero