Art. Vigésimo quinto
Capítulo ACUERDO

Art. Vigésimo quinto

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En vigor desde 13 jun 2008
En los expedientes para la concesión de ayudas de acción social o la concesión de anticipos al personal, tanto funcionario como laboral, al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos y las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.
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eli/es/res/2008/06/02/(1)#vigesimo-quinto