Capítulo ACUERDO
Art. Vigésimo
20 / 44En vigor desde 18 mar 2023
Para los expedientes de convenios celebrados con Entidades Colaboradoras en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes:
1. Suscripción de convenios con Entidades Colaboradoras:
a) Que el objeto del convenio a celebrar con la Entidad Colaboradora no esté comprendido en los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que la entidad colaboradora se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que existe informe del servicio jurídico.
d) Que no tiene una duración superior a la legalmente prevista y, en el caso de que se haya previsto la posibilidad de prórroga del convenio, que ésta no supera el plazo legalmente establecido.
e) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
2. Prórroga y modificaciones de los convenios:
a) Que está prevista en el convenio.
b) Que se acompaña informe del servicio jurídico.
c) Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el convenio.
d) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
3. Reconocimiento de la obligación.
a) Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
b) En su caso, acreditación, en la forma prevista en el artículo 58.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054 Se modifica por el apartado 13 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643 . Se modifica por el apartado 2 del acuerdo publicado por Resolución de 22 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-7132
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/06/02/(1)#vigesimo