Art. Trigésimo cuarto
Capítulo ACUERDO

Art. Trigésimo cuarto

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En vigor desde 18 mar 2023
En los expedientes de prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como de las específicas del Fondo especial de la MUFACE, y de su liquidación e inclusión en nómina, en su caso, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, serán los siguientes: 1. Reconocimiento de obligaciones derivadas de conciertos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de servicios sanitarios y farmacéuticos: a) Que el concierto de aplicación está debidamente suscrito y en vigor. b) Que las liquidaciones están conformadas por los órganos responsables de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. 2. Reconocimiento de obligaciones derivadas de conciertos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de servicios sociales o de asistencia social: a) Que el concierto de aplicación está debidamente suscrito y en vigor. b) Que las liquidaciones estén conformadas por los órganos responsables de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. 3. Reconocimiento de obligaciones derivadas de contratos con compañías de seguros para la cobertura de gastos por asistencia sanitaria y farmacéutica: a) Que el contrato de aplicación está debidamente suscrito y en vigor. b) Que las liquidaciones están conformadas por los órganos responsables de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. 4. Concesión de pensiones u otras prestaciones propias de las Mutualidades integradas en el fondo especial de la MUFACE: a) Que está acreditado que el peticionario es mutualista o beneficiario de la correspondiente Mutualidad integrada. b) Que está acreditada la cobertura del período de carencia, exigido, en su caso, por la norma que regula la prestación solicitada. c) Verificación de que el mutualista está al corriente del pago de las cuotas. 5. Nóminas de pensiones y demás prestaciones: a) Que las nóminas están firmadas por los responsables de su formación y se proponen para su autorización al órgano competente. b) Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulta del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate. c) Comprobación de que las altas en nómina responden a acuerdos, reconociendo el derecho a la pensión o prestación, fiscalizados de conformidad. Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

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Pro

eli/es/res/2008/06/02/(1)#trigesimo-cuarto