Art. Quinto
Capítulo ACUERDO

Art. Quinto

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En vigor desde 13 jun 2008
En los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo.
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eli/es/res/2008/06/02/(1)#quinto