Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 1 oct 2025
1. Para que un programa se clasifique como programa deportivo de alto rendimiento (AR), o como programa deportivo estatal (TE) de una modalidad/especialidad/prueba se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: a) Deportistas integrantes de los equipos nacionales. b) Deportistas medallistas en campeonatos de España. c) Deportistas con resultados relevantes a nivel nacional o internacional, considerando como resultados relevantes los siguientes: a) A nivel nacional, puestos entre los 5 primeros del ranking nacional y entre los 8 primeros en campeonatos de España. b) A nivel internacional, puestos entre los 50 primeros en campeonatos del mundo, 30 primeros en campeonatos de Europa y 3 primeros en cualquier otro tipo de competición internacional, siempre que se supere un mínimo de 15 participantes en la prueba. d) Deportistas DAN. e) Deportistas de diferentes CC. AA. a la del centro. f) Deportistas procedentes de CTD y CETD. g) Equipo técnico de la Federación Española correspondiente que va a trabajar en el centro desarrollando el programa, que al menos cuente entre sus miembros con un médico, un fisioterapeuta y un psicólogo. h) Responsable de la Federación Deportiva Española del Programa que se desarrolla en el centro. i) Servicios de apoyo con los que va a contar el programa que se desarrolla en el centro. j) Convenio de colaboración entre la entidad titular o entidad en la que se delegue la gestión del centro y/o programa deportivo y las federaciones españolas que allí vayan a desarrollar estos programas, en donde se especifique el compromiso para el desarrollo del programa, las obligaciones de ambas partes, así como las cláusulas y periodo de vigencia de este. Este convenio no será necesario cuando el programa deportivo se desarrolle en centros de titularidad del Consejo Superior de Deportes, o en centros de titularidad de una Federación Deportiva Española, en este caso, cuando se desarrolle un programa de una modalidad/especialidad/prueba integrada en la misma. 2. El nivel deportivo de los programas quedará determinado por el número y la calidad de los deportistas, técnicos y servicios de apoyo que acrediten. Todos estos requisitos quedarán determinados y parametrizados anualmente por la comisión de seguimiento previamente a las correspondientes convocatorias de ayudas a centros y programas del Consejo Superior de Deportes. 3. Los cambios de parametrización de los requisitos para la clasificación de los programas serán determinados por la comisión de seguimiento previa argumentación de esta. 4. Para poder optar a su clasificación los programas deberán integrar a cinco o más deportistas. Estos deportistas deberán tener base permanente en el centro o superar en estancias parciales lo que determine la comisión de seguimiento. 5. Los programas deportivos de mayor nivel serán los de alto rendimiento, seguidos por los programas de tecnificación estatal, y en último lugar los de tecnificación autonómica. 6. Los programas podrán reclasificarse automáticamente durante el proceso de valoración anual en las correspondientes convocatorias de ayudas, desclasificándose, aumentando de nivel o disminuyendo de nivel, en base a los cambios producidos en los mismos, y/o a las condiciones de parametrización que anualmente se diseñen en las convocatorias. 7. La clasificación de los programas deportivos de alto rendimiento y de tecnificación estatal corresponderá al Consejo Superior de Deportes. La clasificación de los programas deportivos de tecnificación autonómicos (TA) de una modalidad/especialidad/pruebas, será diseñada, desarrollada y reconocida por cada comunidad autónoma. 8. Los programas deportivos del CAR de Madrid y del CAR de Sant Cugat podrán ser reconocidos utilizando los mismos requisitos que determine la comisión de seguimiento a través de los proyectos deportivos que aportan las federaciones deportivas españolas en sus solicitudes de becas para los citados centros.
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eli/es/res/2025/07/02/(5)#sexto