Art. Segundo
2 / 11En vigor desde 1 oct 2025
1. Los programas que se desarrollen en los centros podrán ser programas deportivos de alto rendimiento (AR), programas deportivos de tecnificación estatal (TE) y programas deportivos de tecnificación autonómica (TA):
a) Se denominan programas deportivos de alto rendimiento (AR) aquellos tutelados por federaciones deportivas españolas, dirigidos a deportistas de categoría absoluta y/o inferiores, prioritariamente miembros de equipos nacionales, y cuya actividad se desarrolla principalmente en el ámbito internacional.
b) Se denominan programas deportivos de tecnificación estatal (TE) aquellos tutelados por federaciones deportivas españolas, dirigidos a deportistas de categorías absoluta, y/o inferiores, y cuya actividad principal se desarrolla en el ámbito nacional e incluso internacional.
c) Se denominan programas deportivos de tecnificación autonómica (TA) aquellos tutelados por federaciones deportivas autonómicas cuyos deportistas fundamentalmente tienen el objetivo del perfeccionamiento deportivo y cuya actividad principal se desarrolla en el ámbito autonómico.
2. Únicamente podrán ser clasificados por el CSD los programas deportivos que se desarrollen en los centros clasificados previamente por este Organismo.
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Proeli/es/res/2025/07/02/(5)#segundo