Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 6 feb 2021
A fin de que los mediadores sociales den cumplimiento al derecho a la protección de los datos de carácter personal de los consumidores a los que resulte de aplicación la disposición adicional cuarta.3 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este, están sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, las entidades colaboradoras deben garantizar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el título III de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
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eli/es/res/2021/02/02/(3)#segundo