Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 6 feb 2021
1. La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, establece que «en tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado previsto en el artículo 4, se considerará que ostentan dicha condición las entidades que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado uno del citado artículo». 2. Al no haberse procedido hasta el momento de dicho desarrollo reglamentario, se considera que el cumplimiento de estos requisitos queda acreditado, sólo y exclusivamente a los fines de la disposición adicional cuarta.3 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, en el caso de todas las entidades del Tercer Sector que en 2020 han recibido una subvención del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria para fines de interés social del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas entidades son las que figuran en el anexo de esta resolución. 3. Las acreditaciones serán elaboradas y firmadas por profesionales del trabajo social que estén contratados por parte de las entidades mediadoras. Será necesario que dichos profesionales estén convenientemente colegiados y hagan constar su número de colegiado en la acreditación expedida.
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eli/es/res/2021/02/02/(3)#primero