Art. Primero
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1. Las actas de evaluación establecidas en el artículo 43 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ajustarán en su contenido al modelo que figura en los anexos I.a y I.b para el primer curso, I.c y I.d para el segundo curso y I.e y I.f para las materias pendientes de primer curso.
2. El expediente académico establecido en el artículo 44 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo II.
3. El historial académico establecido en el artículo 45 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo III.
4. El informe personal por traslado establecido en el artículo 46 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo IV.
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Proeli/es/res/2022/12/02/(1)#primero