Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Comisión Rectora

Art. 9

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En vigor desde 5 ene 2023
1. Además de los miembros y de los asistentes legalmente previstos, la Comisión Rectora podrá autorizar la participación en las sesiones de observadores que se hayan previsto en instrumentos de colaboración con otras autoridades o con la Comisión Europea, siempre que tal participación no genere conflictos de interés que puedan interferir en el desarrollo por el FROB de las funciones previstas en la Ley 11/2015, de 18 de junio. Estos observadores quedarán igualmente sometidos al deber de secreto recogido en el artículo 18 y carecerán de voto. 2. La persona titular de la presidencia podrá invitar a las sesiones de la Comisión Rectora a otras personas que deban intervenir por causa justificada que quedarán igualmente sometidas al deber de secreto. 3. Si ningún miembro de la Comisión Rectora se opone a ello, podrán celebrarse reuniones de la Comisión Rectora por escrito para la toma de decisión en asuntos cuyo contenido y naturaleza permita o aconseje esta forma de celebración. En este caso, los miembros de la Comisión Rectora se manifestarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día y emitirán su voto junto con las consideraciones que estimen oportuno por correo electrónico dirigido a todos los miembros de la Comisión Rectora en el plazo señalado al efecto al tiempo de convocar la sesión escrita. Concluido el plazo, se dará cuenta a todos los miembros del resultado de la sesión.
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eli/es/res/2022/12/02/(2)#art-9