Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Comisión Rectora
Art. 8
11 / 28En vigor desde 5 ene 2023
1. Para la válida constitución de la Comisión Rectora a efectos de la celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, es necesario que asistan al menos, personalmente o por delegación, la mitad de sus miembros con derecho de voto.
2. Los acuerdos de la Comisión Rectora se adoptan por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros asistentes, presentes o representados. En caso de empate en la votación, la persona titular de la presidencia ostenta voto de calidad.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros con derecho a voto y sea acordada la inclusión del asunto en el orden del día por el voto favorable de la mayoría.
3. Las actas de las sesiones de la Comisión Rectora especificarán necesariamente la fecha y el lugar de celebración, el orden del día, los asistentes a la reunión, un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, el contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación, así como, si lo solicitara algún miembro, la motivación del voto y los votos particulares. Las actas deberán estar firmadas por la persona que hubiera actuado con funciones de secretaría en la correspondiente sesión, con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.
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Proeli/es/res/2022/12/02/(2)#art-8