Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Comisión Rectora
Art. 6
9 / 28En vigor desde 5 ene 2023
1. Para el adecuado desempeño de las funciones que la Ley 11/2015, de 18 de junio, atribuye a la Comisión Rectora, sus miembros tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir en plazo la convocatoria de la sesión acompañada del orden del día y la información precisa para cumplir con las funciones inherentes a su cargo.
b) Solicitar la convocatoria de una sesión de la Comisión Rectora, en los términos recogidos en el artículo 7.4.
c) Solicitar la inclusión de uno o varios puntos del orden del día, mediante comunicación escrita en la que se justifique la inclusión del punto, sus antecedentes y, en su caso, la propuesta de acuerdo. Dicha comunicación será remitida, con al menos un día de antelación a la celebración de la correspondiente sesión, a la secretaría de la Comisión Rectora, que dará cuenta a la persona titular de la presidencia.
d) Participar en los debates de las reuniones.
e) Ejercer su derecho de voto y a formular votos particulares o expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
f) Formular ruegos y preguntas.
2. Los miembros que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora tendrán derecho a percibir dietas, a excepción de quienes tengan la condición de alto cargo según lo especificado en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado.
Las condiciones en las que se percibirán las dietas, el número de sesiones máximas, su importe y su actualización serán fijados por la Comisión Rectora dentro de los límites que hayan sido establecidos de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para las asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos, así como con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
3. Los miembros de la Comisión Rectora, así como todos los que asistan a sus sesiones, estarán obligados a guardar secreto de cuanta información conozcan en virtud de su participación o asistencia a las sesiones de conformidad con lo previsto en el artículo 18.
4. Los miembros de la Comisión Rectora deberán asistir personalmente a las reuniones. Cuando excepcionalmente no puedan hacerlo, podrán delegar su voto en otro miembro, comunicándolo por escrito a la secretaría de la Comisión, que dará cuenta a la persona titular de la presidencia.
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Proeli/es/res/2022/12/02/(2)#art-6