Art. 4
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Comisión Rectora

Art. 4

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En vigor desde 5 ene 2023
A la persona que ostenta la presidencia del FROB le corresponden las siguientes funciones: a) Ostentar la representación de la Comisión Rectora. b) Convocar las reuniones y fijar su orden del día, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y, en su caso, suspenderlos por causas justificadas. c) Dar el visto bueno a las actas de la Comisión Rectora firmadas por la persona titular de la secretaría. d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, en particular, la Ley 11/2015, de 18 de junio, y este Reglamento. e) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. f) Con carácter general, ejercer cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente y este Reglamento.
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