Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
26 / 28En vigor desde 5 ene 2023
1. La tesorería del FROB que no resulte necesaria para atender sus necesidades funcionales y operativas a corto plazo, se deberá mantener en cuentas corrientes en el Banco de España o se materializará en Deuda Pública.
Los mismos criterios regirán para la gestión de la tesorería del Fondo de Resolución Nacional.
2. Mediante resolución de la Comisión Rectora se podrá concretar el procedimiento, los criterios y los mecanismos de supervisión que puedan resultar necesarios para la adecuada gestión o inversión de la tesorería del FROB.
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Proeli/es/res/2022/12/02/(2)#art-23