Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
25 / 28En vigor desde 5 ene 2023
1. El FROB elaborará anualmente una propuesta de presupuesto, cuya aprobación por parte de su Comisión Rectora deberá tener lugar, en todo caso, antes del 30 de junio del año anterior al que se refiera.
2. El presupuesto del FROB tendrá carácter estimativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y se integrará en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Las modificaciones de los presupuestos de explotación y capital se ajustarán a las reglas establecidas en el artículo 67.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. Se elevará con una periodicidad trimestral a la Comisión Rectora un informe de seguimiento de la ejecución del presupuesto del ejercicio corriente referido a la fecha de cierre del trimestre inmediatamente anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2022/12/02/(2)#art-22