Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 5 ene 2023
1. El FROB contará con los mecanismos de financiación establecidos en el artículo 53 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. 2. A propuesta de la persona titular de la presidencia, la Comisión Rectora aprobará las reglas de funcionamiento del Fondo de Resolución Nacional mencionado en el artículo 53.1.a) de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
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eli/es/res/2022/12/02/(2)#art-20