Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
21 / 28En vigor desde 5 ene 2023
1. El personal del FROB, incluido el personal directivo y la persona titular de la presidencia, están sometidos al deber de secreto que establece el artículo 59 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, en virtud del cual todos los datos, documentos e informaciones que obren en poder del FROB para el ejercicio de las funciones que dicha ley le encomienda tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos.
2. Esta limitación aplicará igualmente a los miembros de la Comisión Rectora y del Comité de Auditoría y a los otros asistentes u observadores que participen en sus respectivas sesiones.
3. A propuesta de la persona titular de la presidencia, la Comisión Rectora aprobará unas instrucciones sobre seguridad, confidencialidad y clasificación de la información.
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Proeli/es/res/2022/12/02/(2)#art-18