Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
20 / 28En vigor desde 5 ene 2023
1. El personal del FROB, incluido el personal directivo, está sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, siendo indispensable, cuando proceda por no tratarse de actividades de libre realización, la previa y expresa declaración de compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 14 de dicha Ley.
2. El personal del FROB, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento y lo comunicará a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
3. La persona titular de la presidencia, en su condición de alto cargo, está sometida a la Ley 3/2015, de 30 de marzo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2022/12/02/(2)#art-17