Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Comité de Auditoría

Art. 12

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En vigor desde 5 ene 2023
1. El Comité estará integrado por la persona representante de la Intervención General de la Administración del Estado en la Comisión Rectora, uno de los miembros en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública y uno de los miembros designados por el Banco de España. El Banco de España, al designar a sus miembros en la Comisión Rectora, determinará a cuál corresponde la condición de miembro del Comité de Auditoría. El mandato de los miembros del Comité terminará automáticamente en caso de que dejen de ser miembros de la Comisión Rectora. 2. La Comisión Rectora nombrará, de entre los miembros así designados, a la persona titular de la presidencia del Comité. 3. A propuesta de la persona titular de la presidencia del Comité, este podrá nombrar una persona titular de la secretaría del Comité, que asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, y que deberá ser personal directivo del FROB. 4. La asistencia a las sesiones del Comité no estará remunerada.
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