Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Presidencia del FROB

Art. 11

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En vigor desde 5 ene 2023
1. Corresponde a la persona titular de la presidencia ejercer las funciones previstas en el artículo 55.4 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. 2. La persona titular de la presidencia podrá crear y regular los comités internos que estime oportunos para obtener el soporte necesario para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, podrá adoptar las instrucciones internas que permitan ordenar la gestión ordinaria, económica y administrativa del FROB.
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eli/es/res/2022/12/02/(2)#art-11