Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 4 dic 2019
Las reglas de aplicación al procedimiento de subastas serán las incluidas en el anexo I de la Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Secretaría de estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas, entendiendo que, en virtud de la modificación introducida por la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, las referencias al producto de 90 MW se entenderán hechas al producto de 40 MW. Para el procedimiento de subastas del periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020, el Administrador de la subasta pondrá a disposición de todos los participantes las «instrucciones a los pujadores», a las que hace referencia el apartado 4.3 del anexo I de las reglas aprobadas por Resolución de 5 de agosto de 2016, antes del 5 de diciembre de 2019 incluido.
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eli/es/res/2019/12/02/(1)#tercero