Art. Duodécimo
12 / 14En vigor desde 4 dic 2019
Los consumidores que, con anterioridad a la aprobación de esta resolución, hayan solicitado su habilitación al operador del sistema para la participación en el mecanismo competitivo de asignación de interrumpibilidad correspondiente al procedimiento de subastas para el periodo de entrega que comienza el 1 de enero de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre y con los plazos estipulados en la Orden TEC/897/2019, de 7 de agosto, por la que se amplía el plazo para la solicitud de habilitación para la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a partir del 1 de enero de 2020, podrán adaptar su solicitud de habilitación y presentarla ante el operador del sistema hasta el 5 de diciembre de 2019 incluido.
Podrán modificarse tanto los bloques de producto solicitados como el valor de la potencia residual de referencia (Pmax). Asimismo, el consumidor podrá renunciar a todos los bloques de producto solicitados con independencia de que, a fecha de aprobación de la presente resolución, hubiera resultado habilitado.
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Proeli/es/res/2019/12/02/(1)#duodecimo