Art. Regla 4

Art. Regla 4

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En vigor desde 11 dic 2015
La remisión de la Cuenta General de las Entidades Locales, conjuntamente con los demás documentos exigidos de acuerdo con la presente Instrucción, se realizará a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales. Las cuentas se recibirán a través del Registro Telemático de este Tribunal, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro. El procedimiento de remisión telemática de las cuentas (integridad, autenticidad, seguridad, entre otros aspectos) se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos. Se modifica el tercer párrafo por el apartado tercero de la Resolución de 15 de enero de 2020. Ref. BOE-A-2020-681
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eli/es/res/2015/12/02/(2)#regla-4