Art. [preambulo]
En vigor desde 11 dic 2015
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2015, ha aprobado la siguiente Instrucción, que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.
El texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 223 que la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades Locales y de todos los Organismos y Sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas. A tal efecto, las Entidades Locales rendirán al citado Tribunal, antes del día 15 de octubre de cada año, la Cuenta General a que se refiere el artículo 209 de la presente Ley correspondiente al ejercicio económico anterior. Todo ello sin menoscabo de las facultades que, en materia de fiscalización externa de las Entidades Locales, tengan atribuidas por sus Estatutos las Comunidades Autónomas. Como dispone el artículo 212.5 del referido texto legal, dichas cuentas han de rendirse debidamente aprobadas.
La rendición de cuentas por las Entidades Locales constituye un deber legal básico para garantizar la transparencia en la gestión de la actividad económico-financiera de las mismas, que posibilita, por una parte, que los órganos de decisión y control y los ciudadanos conozcan la situación financiera de aquellas, los resultados de su actividad, la ejecución de su presupuesto y sus flujos de tesorería, y, por otra parte, que pueda llevarse a cabo la fiscalización de dicha actividad por las Instituciones competentes. La propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su artículo 28, considera como infracción muy grave el incumplimiento del referido deber, previendo la correspondiente sanción al efecto.
El cumplimiento de los principios de transparencia y buena gestión por las entidades públicas hace necesario que la rendición de cuentas se realice con información actualizada, fiable, precisa y detallada, por lo que resulta imprescindible disponer de las Cuentas Generales formadas, aprobadas y rendidas en el plazo legalmente establecido.
La necesidad de implantar medios informáticos y telemáticos en el proceso de rendición de las cuentas de las Entidades Locales, como estable, con carácter general como forma de operar el Sector Público, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, ya se recogía en la Moción del Tribunal de Cuentas relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las Entidades Locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno el 30 de abril de 2003. En la misma, se recomendaba que se estableciera el desarrollo normativo necesario para que el sector público local se incorporara de una manera homogénea al proceso de obtención y rendición de cuentas en soporte informático.
Este proceso se impulsó en el ámbito local con la aprobación de las Instrucciones reguladoras de los modelos Básico, Normal y Simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes del entonces Ministerio de Economía y Hacienda 4040/2004, 4041/2004 y 4042/2004, de 23 de noviembre, vigentes hasta la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015. Las mismas recogieron expresamente la necesidad de promover la implantación de las referidas técnicas, pudiendo las Instituciones de Control Externo establecer para la rendición de las Cuentas Generales procedimientos de envío a través de dichos medios, siempre que se garantizase la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rindiese, así como la recepción del órgano destinatario.
Las bases para este modelo de rendición quedaron establecidas con la definición de un formato normalizado para dichas Cuentas Generales, lo que se llevó a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a impulso y contando con la colaboración del Tribunal de Cuentas y de los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEX), y que fue aprobado mediante Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2006. En ella se recomendaba dicho formato, poniendo a disposición de las Instituciones de Control Externo las especificaciones técnicas a que debían ajustarse los correspondientes ficheros. Se pretendía con ello, además, alcanzar el mayor grado de homogeneización en la elaboración y remisión de la Cuenta General de las Entidades Locales, así como en su tratamiento por las Instituciones fiscalizadoras.
El Tribunal de Cuentas y los OCEX regularon, para sus respectivos ámbitos, la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, eliminando su remisión en soporte papel, mediante la aprobación de las correspondientes Instrucciones por las que se establecía el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático –por remisión al recomendado por la IGAE en la mencionada Resolución de 2006– y el procedimiento telemático para la rendición de las cuentas, siendo aplicable a partir de las correspondientes al ejercicio 2006.
En particular, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 29 de marzo de 2007, la «Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas», que fue modificada por Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2010.
Además, desde el año 2007 se encuentra en funcionamiento la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), una aplicación web, gestionada por el Tribunal de Cuentas y por la mayor parte de los OCEX, para la recepción, gestión, examen y explotación de las cuentas rendidas telemáticamente y en formato electrónico por las Entidades Locales, que además ha permitido la publicación de las cuentas de estas, desde 2011, a través del Portal de Rendición de Cuentas, que ofrece a los ciudadanos y a cualquier interesado un acceso sencillo y directo a la referida información.
La experiencia acumulada durante más de 8 años evidencia que la implantación de la rendición de las cuentas de las Entidades Locales a través de medios informáticos y telemáticos ha supuesto un gran avance en términos de eficacia, eficiencia y economía y genera un considerable incremento en los niveles de cumplimiento de la obligación. Permite, asimismo, optimizar la actividad de control externo, a la par que ha constituido una mejora para las Entidades Locales, tanto en términos de agilidad del procedimiento de rendición, como de perfeccionamiento de la calidad, comparabilidad y homogeneidad de la información contable elaborada y rendida en dichas Cuentas Generales. La aplicación de las tecnologías de la información a la rendición de cuentas ha redundado, asimismo, en una mayor efectividad de la transparencia de la gestión local, ofreciendo información puntual, ágil y actualizada a los interesados.
El empleo de los medios electrónicos es hoy un imperativo para las Entidades Públicas. Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contienen un pronunciamiento firme a este respecto, estableciendo que estas deben operar en un entorno en el que la utilización de tales medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual. Así, la identificación, la firma y la notificación electrónicas, la sede electrónica, el intercambio electrónico y la actuación administrativa informatizada han de ser la regla general. Las referidas leyes disponen, asimismo, la obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos y recogen el derecho y, en ocasiones, la obligación de las personas de relacionarse electrónicamente con aquellas.
Además de este proceso de implantación de medios informáticos y telemáticos para la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, debe destacarse, en lo que interesa a esta Instrucción, que, simultáneamente al mismo y desde la entrada en vigor de la mencionada Resolución de la IGAE de 2006 y de la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 2007, también se ha venido desarrollado otro proceso de normalización contable. Así, la aprobación del Plan General de Contabilidad, mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, supuso la armonización de la normativa contable española mediante la incorporación de los criterios contables de las Normas Internacionales de Contabilidad, todo ello de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Igualmente se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública, mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, adaptando las Normas contables públicas al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NIC-SP). Este Plan constituye la norma marco para el sector público, que precisa de una adaptación para los distintos subsectores de la Administración.
En el ámbito local dicha adaptación ha tenido lugar mediante las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, modelos Normal y Simplificado, aprobadas por las Órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, modificando, a su vez, esta última el modelo Básico, que se regula en la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre. En virtud de estas Instrucciones, en vigor desde el 1 de enero de 2015, la normativa contable aplicable a las Entidades Locales queda plenamente normalizada y armonizada con los criterios contables del sector público estatal.
Estas Instrucciones representan una nueva etapa en la contabilidad de la Administración Local. Incorporan cambios sustanciales en la estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales, lo que ha hecho preciso revisar y modificar el formato informático normalizado de la Cuenta General, adaptando las especificidades de los ficheros a las nuevas cuentas a elaborar a partir de la correspondiente al ejercicio 2015. Para ello la IGAE ha aprobado con fecha 13 de noviembre de 2015, una Resolución que incorpora un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición. A su vez, resulta precisa la aprobación por el Tribunal de Cuentas y por los OCEX de nuevas Instrucciones que regulen el soporte informático a aplicar a las Cuentas Generales a partir del mencionado ejercicio 2015 y el procedimiento para la rendición de cuentas de las Entidades Locales; lo que, en lo que al Tribunal de Cuentas se refiere, se efectúa por esta Resolución.
Así, por cuanto antecede, el Pleno del Tribunal, en su sesión de 26 de noviembre de 2015, aprueba la siguiente
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Proeli/es/res/2015/12/02/(2)#preambulo-pr