Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 11 dic 2015
La rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes a los ejercicios 2014 y anteriores se efectuará de acuerdo con los requisitos y procedimientos contenidos en la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas, aprobada por Acuerdo de Pleno del Tribunal de Cuentas de 29 de marzo de 2007, modificada por Acuerdo de 30 de junio de 2010.
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