Art. Cuarto
4 / 9En vigor desde 17 dic 2008
Las normas y los procedimientos de acreditación habrán de incluir necesariamente estipulaciones que obliguen a las entidades titulares de los centros o servicios a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad y en situación de dependencia, tanto de los edificios y dependencias, como de los entornos propios del Centro de trabajo, los procesos y los procedimientos donde o por medio de los cuales se preste o se accede al servicio. Se prestará especial atención a la accesibilidad para los distintos tipos de discapacidad.
Asimismo, incluirán indicaciones, cuando proceda, de las medidas que favorezcan los aspectos sociales y medioambientales, de acuerdo a la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/12/02/(2)#cuarto