Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 10 ago 2022
Si un Servicio Provincial o de Ceuta y Melilla u Oficina Delegada no dispusiera de los medios para ejercer las competencias delegadas, la persona titular de la Dirección General podrá habilitar dicho ejercicio, total o parcialmente, en la del Servicio Provincial o de Ceuta y Melilla o de la Oficina Delegada que en cada caso sea conveniente para el normal desarrollo de los servicios.
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