Art. II. Discrepancias
2 / 5En vigor desde 7 abr 2020
1. Procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 424/2017, el Presidente de la entidad local y el Pleno, a través del citado Presidente, de aquellas entidades locales cuya tutela financiera esté atribuida al Estado, ante el planteamiento de una discrepancia entre los criterios del órgano gestor y los del órgano de control, podrán, previamente a la resolución de la discrepancia, solicitar a la Intervención General de la Administración del Estado que emita informe sobre el extremo o extremos acerca de los que se solicita valoración.
Las solicitudes de informe de la Intervención General de la Administración del Estado se presentarán por el Presidente de la Corporación a través de la aplicación web RICEL alojada en el portal web de la Intervención General de la Administración del Estado (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es).
Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que conforme el expediente completo y, en particular, de la propuesta motivada de resolución de la discrepancia.
Los informes de la Intervención General de la Administración del Estado se emitirán en el plazo de un mes. Este plazo se interrumpirá en el caso de que sea necesario solicitar aclaraciones o informes para la resolución de la discrepancia.
Los informes emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado se pondrán a disposición del Presidente y del Interventor de la entidad local solicitante a través de la aplicación web RICEL.
El anexo III incluye una serie de indicaciones para el acceso y utilización de la aplicación RICEL.
2. Base de datos de informes emitidos sobre propuestas de resolución de discrepancias. La Intervención General de la Administración del Estado incorporará los informes emitidos a la base de datos LEI que se encuentra disponible en el portal web de la Intervención General de la Administración del Estado.
Con objeto de poder unificar en una única base de datos los informes emitidos por los órganos de control de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida la tutela financiera de las entidades locales solicitantes, la Intervención General de la Administración del Estado instará los acuerdos necesarios con los correspondientes órganos de control.
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Proeli/es/res/2020/04/02/(2)#ii-discrepancias