Art. I. Informe resumen
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1. Contenido del informe resumen. El órgano de control de cada entidad local deberá elaborar anualmente el informe resumen al que se refiere el artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
El informe deberá contener los resultados más significativos, a juicio del órgano de control, que se deduzcan de todas las actuaciones de control realizadas durante el ejercicio anterior, en la propia entidad local y en sus entidades dependientes, tanto derivados del ejercicio de la función interventora, como de los informes emitidos sobre las actuaciones de control permanente y auditoría pública.
Como actuaciones de control realizadas deben entenderse todas aquellas que hubieran dado lugar a la emisión y remisión de un informe definitivo de control al órgano controlado.
Para determinar los asuntos a incluir y su enfoque, puede utilizarse como orientación la guía que se incluye como anexo I a la presente resolución.
2. Estructura. La estructura del informe se adaptará a la que figura como modelo en el anexo II de esta resolución y contendrá, al menos, los siguientes apartados:
– Introducción.
– Alcance.
– Conclusiones y recomendaciones.
– Deficiencias que requieren la adopción de medidas correctoras a través de un plan de acción.
– Valoración del plan de acción del ejercicio anterior.
3. Plazo de remisión. El informe se elaborará y emitirá a lo largo del primer cuatrimestre del ejercicio siguiente al que se refieren las actuaciones de control y deberá remitirse por el Interventor firmante directamente a la Intervención General de la Administración del Estado y al Pleno, por conducto del Presidente de la Corporación.
La expresión del artículo 37.1 del Real Decreto 424/2017 «con ocasión de la aprobación de la cuenta general», ha de ser interpretada en el sentido de que se refiere a actuaciones a realizar que se enmarcan dentro del proceso de elaboración, formulación y aprobación de la cuenta general y, por tanto, la remisión al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado del informe resumen debe ser realizada antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que se hayan realizado las actuaciones de control que se incluyen en el citado informe resumen.
4. Formato y procedimiento de remisión a la Intervención General de la Administración del Estado. Del informe resumen, una vez firmado electrónicamente, se obtendrá una copia electrónica en formato PDF con CSV o código electrónico de localización que deberá remitirse a la Intervención General de la Administración del Estado a través de la aplicación web RICEL, alojada en su portal web (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es). Efectuada la remisión del informe resumen, la aplicación web RICEL emitirá un acuse de recibo sellado electrónicamente.
El título del informe a depositar deberá formarse indicando:
Informe resumen.
Ejercicio XXXX (el de la realización de las actuaciones de control).
Nombre de la entidad local.
Junto con el depósito del informe, el órgano de control interno deberá cumplimentar en la mencionada aplicación web un conjunto de datos relativos al modelo y actuaciones de control realizadas.
El anexo III incluye una serie de indicaciones para el acceso y utilización de la aplicación RICEL.
5. Base de datos de informes resumen. La Intervención General de la Administración del Estado con los informes resumen recibidos formará una base de datos que será de acceso público, a través de la información de la entidad local que corresponda, en el «Inventario de Entidades del sector público estatal, autonómico y local» (INVENTE), que se encuentra disponible en el portal web de la Intervención General de la Administración del Estado (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es).
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Proeli/es/res/2020/04/02/(2)#i-informe-resumen