Art. Disposición transitoria única
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Los informes resumen o las solicitudes de informe previo a la resolución de discrepancia, que se remitan previamente a la puesta en funcionamiento de la aplicación web RICEL señalada en los apartados I y II anteriores, se enviarán a la Intervención General de la Administración del Estado a través del Registro electrónico.
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Proeli/es/res/2020/04/02/(2)#disposicion-transitoria-unica