Art. Tercera

Art. Tercera

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En vigor desde 3 abr 2020
Una vez puesto a su disposición el cargamento de mascarillas por parte de Puertos del Estado, el Organismo de Correos realizará la distribución de las mascarillas a distintas oficinas de correos, agrupadas de la manera más conveniente en función de la información de los listados de destinatarios que recibirá de la Dirección General de Transporte Terrestre en formato de archivo Excel, confeccionados según se indica en la Instrucción segunda. El reparto y entrega de las mascarillas se realizará enviando los pedidos así agrupados a las oficinas de Correos que se determinen más convenientes para la dirección postal de cada empresa del REAT o –para el caso de empresas ferroviarias u órganos territoriales de las Comunidades o Ciudades Autónomas– a la oficina de Correos adecuada según la dirección postal especificada en las autorizaciones emitidas por la Dirección General de Transporte Terrestre que se describen en la Instrucción Segunda. La Dirección General de Transporte Terrestre publicará progresivamente en la dirección web https://www.mitma.gob.es/mascarillas el listado, por provincia, isla o Ciudad Autónoma, de mascarillas efectivamente enviadas a cada oficina de Correos e inmediatamente disponibles para su retirada por parte de los destinatarios, cuyos representantes deberán acudir a la oficina para su retirada provistos de la correspondiente identificación. Las fechas de disponibilidad de las mascarillas para su recogida en las distintas oficinas de correos estarán supeditadas a la de notificación de Puertos del Estado de recepción del suministro, a que puedan recibirse en distintas entregas y a la logística de la distribución que se establezca. En el caso de empresas transportistas inscritas en el REAT, el receptor del envío deberá acreditar que ostenta representación suficiente en caso de que no sea el titular de la autorización de transporte. En el caso de empresas ferroviarias y órganos territoriales de las Comunidades o Ciudades Autónomas, el Organismo de Correos verificará que el representante coincide con la autorización emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre. El reparto se llevará a cabo por el Organismo de Correos de la manera más diligente posible. En cada entrega individual deberá quedar constancia del reparto efectuado mediante el correspondiente acuse de recibo. En los repartos infructuosos se hará constar esta circunstancia. Las mascarillas que no hayan sido retiradas transcurrido el plazo de siete días naturales desde la puesta a disposición en las oficinas de Correos, se destinarán a la finalidad que indique el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el ámbito de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del citado Departamento. Tras realizar todos los repartos, el Organismo de Correos expedirá un certificado global donde especificará el número total exacto de mascarillas entregadas efectivamente para cada grupo de destinatarios (empresas de transporte por carretera, empresas ferroviarias y órganos territoriales de las Comunidades o Ciudades Autónomas), así como el número de mascarillas sobrantes que no se entregaron y fueron puestas a disposición del Ministerio de Sanidad. El certificado se entregará a la Dirección General de Transporte Terrestre.
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eli/es/res/2020/04/02/(1)#tercera