Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 14 mar 2020
a) Para las aeronaves operadas por las organizaciones para las que el Anexo III (Parte-ORO) del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre, es aplicable, y cuyo certificado de revisión de aeronavegabilidad (ARC) haya sido prorrogado dos veces y caduque antes del 31 de julio de 2020, se permite una prórroga adicional por un periodo de validez de seis meses, bajo las siguientes condiciones: 1. Que se reúnan las condiciones para la prórroga del ARC de acuerdo con los puntos (b) y (j) del M.A.901 o punto (c) del ML.A.901, según aplique. 2. Que se haya llevado a cabo satisfactoriamente una revisión documental completa de acuerdo con el punto (k) del M.A.901 o con el punto (a) del ML.A.903, según aplique. 3. Que la prórroga que se emita al amparo de esta resolución se lleve a cabo por personal cualificado. 4. Si la organización que gestiona la aeronavegabilidad de la aeronave no tiene privilegios para realizar la revisión de aeronavegabilidad, podrá extender el ARC en base a una revisión documental efectuada (bajo contrato) por una organización que sí ostente dichos privilegios (privilegios descritos en M.A.711(b), en CAMO.A.125 (e) o CAO.A.095(c), según corresponda). b) Las organizaciones que necesiten acogerse a esta exención deberán notificarlo a AESA a través del buzón acam-arc.aesa@seguridadaerea.es y adjuntar el formato F-DSM-ARC-15a o F-DSM-ARC-15b en el que se hayan efectuado las dos prórrogas anteriores, para dejar constancia de esta nueva prórroga, haciendo referencia al número de la exención, que se publicará en la página web de AESA. Este formato deberá ir a bordo de la aeronave (siendo válida una copia) junto con la propia exención, que deberá ir adjunta. c) Para volver a la operación normal será necesario realizar una revisión documental que abarque los seis meses correspondientes a la prórroga concedida en base a esta exención y una inspección física completa y no limitada a estos seis meses de prórroga. d) Antes de la finalización del periodo de seis meses referido en la letra a), si las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se extenderá automáticamente el periodo de validez del certificado, otros seis meses, o hasta la finalización del periodo de vigencia de esta resolución, de producirse ésta con anterioridad.
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eli/es/res/2020/04/02/(3)#tercero