Art. Sexta

Art. Sexta

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En vigor desde 25 sept 2019
1. Las solicitudes estarán sujetas a los siguientes criterios de admisibilidad: a) Presentar las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces que se establezcan en cada convocatoria. b) Adecuación del proyecto al objeto de la ayuda. c) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos en la convocatoria de referencia. d) Adecuación del proyecto al objeto de las subvenciones definido en la base tercera de las presentes Bases Reguladoras. La convocatoria incluirá plazos y cauces para la subsanación de defectos de tipo formal que puedan advertirse en la solicitud. Asimismo, podrá establecer criterios adicionales de admisibilidad. La adecuación del solicitante será valorada de acuerdo a lo informado en la solicitud, siendo responsabilidad del solicitante indicar correctamente la naturaleza de su entidad y características de su proyecto en relación a la adecuación de cada convocatoria. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos o que, con la información y documentación aportada, no sea posible conocerlos, no serán admitidas y, en consecuencia, no podrán ser evaluadas conforme los criterios que se exponen en los puntos siguientes. 2. Las propuestas que resulten admitidas, conforme a lo indicado en el punto anterior, serán evaluadas conforme a los siguientes criterios de evaluación: a) Contenido del proyecto presentado. En su evaluación se tendrán en cuenta los siguientes elementos: 1.º la fundamentación o justificación del proyecto; 2.º el carácter innovador del proyecto; 3.º el impacto previsto; b) Calidad de la formulación. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos: 1.º la coherencia entre objetivos, actividades y resultados, 2.º la idoneidad de los recursos humanos y económicos para la ejecución del proyecto, 3.º la correcta formulación del presupuesto, 4.º la incorporación y/o adecuación de indicadores de evaluación. c) Solvencia de entidad. Se valorará la capacidad económica y técnica de la entidad para desarrollar el proyecto. Cada convocatoria de subvenciones completará, en lo que se considere, los criterios anteriores y establecerá los sub-criterios a valorar y, en su caso, su ponderación cuando se tome en consideración más de un criterio.
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eli/es/res/2019/09/19/(1)#sexta