Art. Séptima

Art. Séptima

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En vigor desde 25 sept 2019
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de las convocatorias por el Patronato de la FPyC y su publicación en la BDNS y en la página web de la FPyC. 2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta Rectora de la FPyC. 3. La FPyC instruirá el procedimiento de concesión y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 4. Las actividades a realizar por el órgano instructor determinado en cada convocatoria serán las previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. Se constituirá, para cada convocatoria de ayudas, un Comité de Valoración presidido por la Dirección de la FPyC o persona en quien delegue, un máximo de dos vocales, y un secretario/a, con voz, pero sin voto. 6. Evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la aplicación de los criterios previstos en la convocatoria de ayudas correspondiente, proponiendo las cantidades asignadas a cada beneficiario y relacionando las solicitudes que deban ser denegadas o inadmitidas, con indicación de la causa. 7. La FPyC solicitará a la Secretaría de Estado de Justicia la autorización previa de la propuesta de concesión de la Junta Rectora de la FPyC. 8. El plazo máximo para la aprobación y notificación de la concesión será de tres meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes.
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eli/es/res/2019/09/19/(1)#septima