Art. Quinta
5 / 21En vigor desde 25 sept 2019
1. Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y en la página web de la FPyC. Asimismo, previa comunicación de las convocatorias a la BDNS, se publicará un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En cada convocatoria se especificará la documentación necesaria y los plazos de entrega de la misma para poder constituirse como beneficiarios de la subvención, así como los motivos de exclusión.
3. Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio y delimitarse específicamente en cada una de ellas sus beneficiarios y su ámbito material, debiendo tener en cuenta, en todo caso, lo estipulado en las presentes bases y en el Plan de Actuación de la FPyC vigente en cada momento.
4. Las solicitudes de ayudas se cumplimentarán obligatoriamente con el formulario facilitado por la FPyC, que está disponible en la página web de la Fundación siguiendo las prescripciones de la propia convocatoria.
5. El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria y finaliza en la fecha que se fije en la misma. En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en los términos que fije la ley y en todo caso a través de la página web de la FPyC.
6. En cada convocatoria se especificará la documentación requerida y los plazos requeridos de entrega para poder constituirse como beneficiarios de la ayuda, así como los motivos de exclusión.
7. La FPyC suministrará a la BDNS la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
8. La presentación del formulario de solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de cada convocatoria, sin que sea precisa la presentación de una nueva declaración de aceptación para obtener la adjudicación, salvo en el caso de que el órgano encargado de resolver las ayudas proponga la aprobación por una cuantía inferior a la solicitada o con modificaciones sobre la formulación presentada por la entidad solicitante.
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Proeli/es/res/2019/09/19/(1)#quinta