Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 25 sept 2019
La disposición final séptima, apartado 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público modifica la redacción de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita. Esta modificación normativa entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición final decimoctava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por lo tanto, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., requiere la autorización del Ministerio de adscripción, en el presente caso, del Ministerio de Justicia. Hasta la fecha se ha venido considerando que la habilitación general contenida en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, sobre provisión de fondos para proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las Confesiones minoritarias, dotaba de la cobertura legal necesaria a los efectos de la citada regulación legal. La Ley de PGE para 2005 encomendaba la gestión de dichos fondos a una Fundación del sector público estatal creada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Esta condición la cumple la Fundación Pluralismo y Convivencia, creada por Resolución de Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004. No obstante, razones de claridad y de seguridad jurídica, así como la necesidad de adaptar las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que otorga la Fundación Pluralismo y Convivencia a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ya que fueron aprobadas por su Patronato el 16 de diciembre de 2014, antes de la entrada en vigor de la citada modificación) aconsejan explicitar la autorización a que se refiere esta última norma y publicar dicha autorización junto a las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la Fundación. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, el ejercicio de las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como el desarrollo de las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Secretaría de Estado de Justicia. La presente Resolución ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en este Departamento. En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Secretaría de Estado de Justicia, resuelve: 1. Autorizar a la Fundación Pluralismo y Convivencia a conceder subvenciones, con efectos desde el 3 de octubre de 2015. 2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las Confesiones minoritarias, así como para proyectos en el ámbito de la promoción de la libertad religiosa, conforme a la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, que figuran como anexo a esta resolución.
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