Art. Octava

Art. Octava

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En vigor desde 25 sept 2019
1. La resolución de concesión se publicará en la Web de la FPyC indicando las entidades beneficiarias y la cuantía de la ayuda concedida, así como aquellas solicitudes excluidas y denegadas, indicando las causas, y se remitirán a la BDNS, si bien, en cada convocatoria, podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación a los interesados. 2. Si la resolución introdujera modificaciones en la cuantía, en las condiciones o en la forma de realizar la actividad subvencionable, se instará al adjudicatario para que, en los plazos establecidos por cada convocatoria, se pronuncie acerca de la aceptación de las mismas y realice la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. 3. Examinada la adaptación y, en caso de presentar defectos, la FPyC requerirá a las entidades para que los subsanen. Para este trámite las entidades propuestas contarán con un plazo determinado en cada convocatoria, desde la notificación del citado requerimiento, que en ningún caso será inferior a diez días. En caso de no hacerlo, se entenderá que renuncia a la ayuda propuesta. Las notificaciones se realizarán por correo electrónico a la dirección electrónica facilitada por la entidad propuesta. 4. La FPyC será la encargada de recibir las aceptaciones a la propuesta de resolución y de comprobar que la documentación enviada cumple con los requisitos técnicos y administrativos. 5. Cada convocatoria establecerá el plazo máximo que la entidad solicitante tiene frente a la resolución de concesión de la subvención para formular aquellas alegaciones que considere oportunas a la FPyC. Agotada esta vía, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción civil.
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eli/es/res/2019/09/19/(1)#octava