Art. Decimoséptima
17 / 21En vigor desde 25 sept 2019
1. La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, conllevará la devolución de las cantidades percibidas hasta ese momento, con la exigencia del correspondiente interés de demora, conforme al artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 90 de su Reglamento, desde el momento del pago del anticipo.
2. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir a la FPyC de forma fehaciente justificante de transferencia bancaria a favor de la FPyC. Los intereses se calcularán de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 90 de su Reglamento, desde el momento del pago del anticipo.
3. La Fundación, antes de comunicar a la Secretaría de Estado de Justicia la necesidad de iniciar el procedimiento de reintegro, procederá a poner en conocimiento del beneficiario su situación, por si este, voluntariamente, quiere proceder, en el plazo de 10 días hábiles, al ingreso de las cantidades percibidas indebidamente, conforme al procedimiento previsto en el apartado anterior.
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Proeli/es/res/2019/09/19/(1)#decimoseptima