Art. Decimoquinta
15 / 21En vigor desde 25 sept 2019
1. Se considerarán gastos susceptibles de financiación los que cumplan los siguientes requisitos:
a) De forma general, aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.
b) Gastos de personal: será financiable el coste del personal contratado por la entidad solicitante cuya relación esté sometida a legislación laboral o de voluntariado, y cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención. Se podrá imputar igualmente el personal colaborador que desarrolle acciones concretas previstas en el proyecto.
c) Gastos de mantenimiento: gastos de funcionamiento ordinario de la entidad.
d) Gastos de viaje: los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal y de los voluntarios de la entidad beneficiaria vinculados al proyecto.
e) Material fungible.
f) Equipamiento: material inventariable que se requiere adquirir para la realización del proyecto tales como mobiliario, ordenadores, etc.
g) Servicios profesionales externos: serán financiables las asistencias externas que la entidad no pueda realizar por sí misma.
h) Gastos de promoción y difusión del proyecto.
i) Gastos generales y/o indirectos: Tendrán consideración de gastos generales o indirectos los propios del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla, en concreto, serán considerados como tales los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, calefacción y limpieza; correo, teléfono e internet; material de oficina y gastos de alquiler de locales
j) Arrendamientos puntuales de espacios, equipos o materiales para la ejecución de las actividades descritas.
k) Adquisición, alquiler de inmuebles y/o gastos de rehabilitación y/o mejora del local de las entidades beneficiarias, siempre y cuando no exista otra financiación para los mismos.
l) Otros gastos: Serán financiables mediante la correspondiente factura o documento acreditativo, y su respectivo justificante de pago. Sólo se admitirán las facturas legalmente emitidas con fecha comprendida en el periodo de ejecución del proyecto, indicando el título del proyecto en el concepto.
Cada convocatoria especificará los gastos financiables.
2. Gastos no financiables. Quedan excluidos de financiación los siguientes gastos:
a) Gastos directamente vinculados con actividades de culto.
b) Los intereses deudores y los gastos de mantenimiento de las cuentas bancarias.
c) Las multas y/o recargos por retraso en cualquier tipo de pagos.
d) Compras realizadas en el extranjero, salvo excepciones y previa autorización por parte de la FPyC.
e) Los viajes internacionales, salvo excepciones y previa autorización por parte de la FPyC.
f) Las indemnizaciones por despido distintas de las indemnizaciones por fin de contrato y las percepciones no salariales incluidas en la nómina.
g) Las ayudas directas o donaciones a beneficiarios/as del proyecto.
h) El pago de alquiler de vivienda tanto a beneficiarios/as como a personal vinculado al proyecto.
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Proeli/es/res/2019/09/19/(1)#decimoquinta