Art. Cuarta
4 / 21En vigor desde 25 sept 2019
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases:
a) Las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de Acuerdo de cooperación con el Estado español.
b) Las entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias con reconocimiento de notorio arraigo en España e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
c) Las administraciones públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, siempre que realicen actividades cuya finalidad esté contemplada entre las enumeradas en la base tercera.
2. Los beneficiarios anteriores deberán tener sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cada convocatoria podrá especificar qué beneficiarios de entre los enumerados en el punto 1 de esta base podrán solicitar las ayudas.
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Proeli/es/res/2019/09/19/(1)#cuarta