Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 5 oct 2012
En las cuentas justificativas que se emitan de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución tanto la carátula, el anexo, en su caso, y las relaciones de justificantes, así como los propios justificantes electrónicos, se generarán en soporte electrónico. La carátula, el anexo, en su caso, así como las relaciones de justificantes de las cuentas justificativas que se emitan mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos deberán cumplir las especificaciones técnicas de estructura y las condiciones de empaquetamiento con los justificantes electrónicos de las mismas que se publiquen al efecto en el portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado (www.igae.pap.minhap.gob.es). Los formatos admitidos para la documentación de la cuenta justificativa y las especificaciones de firma electrónica se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, que desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, y disposiciones de desarrollo, ajustado al marco que se derive del desarrollo de los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, por los que se regulan los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, respectivamente.
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eli/es/res/2012/09/19/(4)#segundo