Art. Undécimo

Art. Undécimo

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En vigor desde 1 ene 1999
Las solicitudes de habilitación de los centros contemplados en el artículo 102.3 del Reglamento de Armas se dirigirán a la Dirección General de la Guardia Civil –Intervención Central de Armas y Explosivos–, junto con la documentación determinada en la Orden de 18 de marzo de 1998, y serán cursadas a través de la Intervención de Armas y Explosivos de la demarcación en la que tengan su sede social, que las enviará a la Plana Mayor de la respectiva Comandancia, la que, con el informe del Interventor de Armas de la propia Comandancia sobre las instalaciones del centro, las remitirá, junto con su parecer, a la Intervención Central de Armas y Explosivos, para resolución. Si la resolución fuera favorable, se procederá a expedir la correspondiente habilitación, previo pago, en su caso, de las tasas vigentes a tal fin.
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eli/es/res/1998/10/19/(3)#undecimo