Art. Tercero
3 / 12En vigor desde 1 ene 1999
Recibida por los órganos competentes para la concesión de licencias la documentación prevista en el artículo 97, apartados 1 y 2, del Reglamento de Armas, remitirán a las Comandancias respectivas la relación de quienes, reuniendo los requisitos necesarios, deban someterse a las pruebas para la obtención de la correspondiente licencia. El resto de las solicitudes serán devueltas a los interesados en resolución motivada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1998/10/19/(3)#tercero