Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 1 ene 1999
El Tribunal para la evaluación de las pruebas de capacitación estará compuesto por: Presidente: Un Oficial Superior de los destinados en la Comandancia. Vocales: Un Oficial de la Plana Mayor de la Comandancia. El Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia. Secretario: Un Suboficial, Cabo o Guardia de la Plana Mayor de la Comandancia o Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia. Si el número de personas convocadas para la realización de las pruebas lo exigiera, el Presidente podrá designar un Auxiliar entre los Cabos y Guardias de la Plana Mayor de la Comandancia, con el fin de ayudar al Tribunal en la realización de las pruebas, si bien no tendrá ni voz ni voto.
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eli/es/res/1998/10/19/(3)#quinto