Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 1 ene 1999
La Intervención de Armas y Explosivos de la demarcación correspondiente receptora de solicitud de licencia de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, iniciará de oficio, en el momento de la recepción, los trámites correspondientes para la realización de las pruebas al solicitante, para lo cual se requerirán además de los documentos previstos para la obtención de la licencia correspondiente los siguientes: Tres sobres abiertos, suficientemente timbrados con sellos de correos, con el nombre y dirección del solicitante o, en su caso, del centro de formación que lo presente, que serán utilizados para comunicarle particularmente o de forma conjunta, según proceda, la convocatoria y resultados de las pruebas de capacitación. Escrito firmado por el interesado, solicitando presentarse a las pruebas y especificando la licencia o licencias solicitadas (anexo III).
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eli/es/res/1998/10/19/(3)#primero